Las dificultades a la hora de encontrar trabajo para un solicitante de asilo se ven potenciadas por la falta de información sobre los documentos que necesitan para trabajar en España. Te explicamos cuáles son y cómo funciona el proceso para obtenerlos
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Por Sonia Gaez
TE LO EXPLICAMOS
Hasta noviembre de 2021, España acumula casi 60.000 solicitudes de protección internacional, que engloba el asilo y refugio y la protección subsidiaria. La Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior ofrece estos datos, que implican que, aunque la mayoría de las solicitudes están resueltas, todavía hay miles de personas en territorio nacional a la espera de que se determine su garantía para poder permanecer en el país. Además, si los solicitantes de asilo llevan más de seis meses en España, pueden buscar trabajo pese a no tener confirmada la residencia.
Sin embargo, como recoge el Defensor del Pueblo, existen obstáculos para los refugiados a la hora de obtener empleo. No solo influye la complejidad de homologar los títulos académicos del país de origen con los del país de destino –un proceso “largo y complejo”–. También falta información entre las empresas “sobre lo que es un refugiado o un solicitante de asilo”, y sobre sus posibilidades de ser contratado.
Te explicamos cómo un solicitante de asilo puede trabajar en España, algunas de las dificultades que se encuentra y cuáles son los documentos relacionados con la petición de empleo, como las tarjetas rojas o las blancas.
La mayoría de solicitudes de protección internacional se producen ya en territorio español. En concreto, hasta noviembre del año pasado fueron el 95,9% del total de acuerdo con el Ministerio del Interior. El resto se registró en los puestos fronterizos, en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y en embajadas.
Una vez realizada esa solicitud de asilo en territorio nacional, el solicitante tiene derecho a permanecer en España hasta la resolución de la petición. Según la página web de Interior, las autoridades disponen de un plazo máximo de seis meses “para tomar una decisión”, si bien hay un trámite de urgencia para los casos en los que su concesión o denegación es clara o se presenten necesidades específicas, entre otras causas. Aun así, el Ministerio se reserva la posibilidad de extender los tiempos de resolución.
Pese a este límite temporal de seis meses, Raquel Santos, coordinadora estatal del área de Inclusión de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), subraya que “lo habitual” es que en ese período de medio año no se haya tomado una decisión. “Hasta hace muy poco los tiempos de resolución podían llegar hasta los dos años”, dice Santos. Aun así, reconoce que últimamente se han reducido los plazos, como confirma Paloma Favieres, coordinadora del servicio jurídico de CEAR.
Por eso se contempla que, desde el momento en el que se cumplen seis meses desde la petición de asilo, los solicitantes obtienen un permiso de trabajo provisional de medio año. Si vence antes de que se resuelva la solicitud de protección internacional, el permiso se renueva por otro medio año, como indica CEAR en su estudio de mercado laboral para personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
Por ello, los solicitantes de asilo no pueden trabajar antes de estar seis meses en España, en los que se debería de resolver su situación. Hasta ese momento, organizaciones como Cruz Roja o la propia CEAR preparan a las personas que han pedido refugio para el acceso al mercado laboral.
Cuando el solicitante llega a España, presenta su petición de protección internacional en la Oficina de Asilo y Refugio, en cualquier oficina de extranjeros o en comisarías de Policía autorizadas.
Dicha solicitud va asociada a la entrega de un volante en forma de un documento impreso en folio blanco. Este sirve como permiso de estancia, explica la coordinadora del servicio jurídico de CEAR. Además, permite acceder a programas de acogida y, hasta que no haya una decisión definitiva, no se podrá indicar a la persona que debe abandonar el país, como señala la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur).
Dicho documento blanco se formaliza en una comparecencia, que se debe celebrar en un mes como máximo desde la fecha de entrega de la solicitud. Así lo recoge el artículo 17 de la ley del derecho de asilo. Sin embargo, en estos momentos la mayoría de las peticiones de asilo se admiten a trámite “de facto”, de acuerdo con lo que comenta José Javier Sánchez Espinosa, director de Inclusión Social de Cruz Roja, a Newtral.es. A su juicio, ese plazo de un mes era “muy corto para poder hacer entrevistas y analizar las solicitudes en profundidad” .
Antes, una vez se formalizaba, el solicitante de asilo obtenía la llamada tarjeta roja por su color característico. Esta identificación incorporaba primero el permiso de estancia y, seis meses después de recibirla, se conseguía el permiso de trabajo. Ahora, en muchas ocasiones el documento blanco inicial se renueva, según Paloma Favieres, de CEAR. Por lo tanto, la tarjeta roja no se obtiene hasta el medio año, y directamente incluye la posibilidad de acceder al mercado laboral.
Por su parte, José Javier Sánchez Espinosa, de Cruz Roja, opina que la tarjeta roja no supone problemas a la hora de obtener trabajo para el solicitante de asilo. Aun así acepta que todavía “no es algo que todo el mundo conozca”. Ese desconocimiento genera “desconfianza por parte de los empleadores”, según aparece en la página web del Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo propone algunas mejoras para la situación de los solicitantes de asilo a la hora de pedir trabajo en España. Una de ellas es el diseño de una política pública “de comunicación e información sobre este colectivo”.
Sánchez Espinosa expone la inexactitud a la hora de usar términos como el de asilo o refugio. Todos ellos se engloban dentro de la protección internacional. Según la ley del derecho de asilo, hay varios conceptos a tener en cuenta.
El primero es el de refugiado, “lo que normalmente llamamos asilo”, según el director de Inclusión de Cruz Roja. Como muestra la ley, esta condición se otorga a toda persona con “fundados temores de ser perseguida” por motivos ideológicos, de raza o de orientación sexual, entre otros, en su país de origen y que, por ellos, no puede o no quiere regresar a él. También se puede conceder a personas apátridas o sin nacionalidad, para las cuales su país de origen es el de su residencia habitual.
Por otra parte, la protección subsidiaria hace referencia a las personas que no reúnen los requisitos “para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas”, pero sobre las que existen “motivos fundados” para considerar que, en caso de regresar a su país de origen o procedencia, se arriesguen a la condena a pena de muerte, la tortura o las amenazas graves contra la vida o la integridad.
No obstante, este tipo de protección se puede denegar a quienes supongan “un peligro para la seguridad de España” o a quienes hayan cometido un delito contra la paz o un delito grave y que implique “una amenaza para la comunidad”. Estas excepciones de la concesión, entre otras, se recogen en los artículos 11 y 12 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
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